Texto oficial
Artículo 2.o Las pensiones de jubilación de los
empleados de la Corporación y las de montepío causadas por
estos mismos funcionarios serán reajustadas anualmente en
la forma que establece el artículo 132 de la ley N.o
10.343.
Determina que los titulos que indica de la ley 8,282 se aplicaran a los empleados de la corporacion de fomento de la produccion
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26472 / 9043382.