Texto oficial
Artículo 4.o La Corporación de Fomento deberá
contribuir, anualmente, con una suma no inferior al 2% de
los sueldos de sus funcionarios, a la creación y
mantenimiento de un Fondo de Bienestar. Este fondo se
destinará a conceder auxilios médicos y otros beneficios
al personal y será administrado en conformidad a un
reglamento que dictará el Consejo de la Corporación.
Para la misma finalidad indicada en el inciso
precedente, podrá dicha institución traspasar al referido
fondo, en administración, los inmuebles de su dominio, de
carácter deportivo y recreacional, pudiendo destinarse los
excedentes de su operación a la finalidad ya mencionada.