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Artículo 3 de la Ley 10.689

Determina que los titulos que indica de la ley 8,282 se aplicaran a los empleados de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26472 / 9043383.

Texto oficial

Artículo 3.o Los ex empleados de la Corporación de Fomento de la Producción que hubieren hecho imposiciones al "Fondo de Servicio Social" (Fondo de Desahucio) tendrán derecho a que se les pague el desahucio correspondiente al tiempo que prestaron sus servicios al Estado, debiendo liquidárseles este desahucio en relación al sueldo por el cual efectuaron imposiciones.