Texto oficial
Artículo 3.o Los ex empleados de la Corporación de
Fomento de la Producción que hubieren hecho imposiciones al
"Fondo de Servicio Social" (Fondo de Desahucio) tendrán
derecho a que se les pague el desahucio correspondiente al
tiempo que prestaron sus servicios al Estado, debiendo
liquidárseles este desahucio en relación al sueldo por el
cual efectuaron imposiciones.