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Artículo 7 de la Ley 10.689

Determina que los titulos que indica de la ley 8,282 se aplicaran a los empleados de la corporacion de fomento de la produccion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26472 / 9043387.

Texto oficial

Artículo 7.o La presente ley regirá a contar del 1.o de Enero de 1952".