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Artículo 1 de la Ley 10.723

Autoriza al presidente de la república para transferir a la caja nacional de empleados publicos y periodistas por el valor de tasacion los inmuebles que indica, ubicados en san antonio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26477 / 5968676.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para transferir a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por el valor de tasación que para el caso fije la Dirección General de Impuestos Internos, el dominio de los inmuebles de propiedad fiscal situados en el puerto de San Antonio, entre las calles Antofagasta, Lautaro, Patria y Lincoyán, que forman la población a cargo del Servicio de Explotación de Puertos del Ministerio de Hacienda, denominado "Campamento Nuevo de Barrancas", y que están individualizados en el Inventario General del Ministerio de Tierras y Colonización, Departamento de Bienes Nacionales, bajo los números 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, y 139.