Texto oficial
Artículo 2.o La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá vender a sus imponentes que sean actualmente ocupantes de la Población "Campamento Nuevo de Barrancas", cuya transferencia se autoriza a su favor en el artículo anterior, los inmuebles antes individualizados, de acuerdo con las disposiciones de su ley orgánica y de la presente ley.
El precio de venta será determinado por la Caja de Previsión antes dicha, conforme a sus reglamentos internos y tomando especialmente en consideración el precio que ha pagado al Fisco por los inmuebles en cuestión.
En las respectivas escrituras públicas de transferencia deberá dejarse establecido que los adquirentes no podrán transferir el dominio de los inmuebles que adquieren, ni celebrar promesas de ventas sobre ellos, dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de las respectivas escrituras públicas; como asimismo, que les queda estrictamente prohibido dedicar las casas a otro fin que no sea el de habitación. El Conservador de Bienes Raíces respectivo, conjuntamente con la inscripció