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Artículo 3 de la Ley 10.723

Autoriza al presidente de la república para transferir a la caja nacional de empleados publicos y periodistas por el valor de tasacion los inmuebles que indica, ubicados en san antonio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26477 / 5968678.

Texto oficial

Artículo 3.o La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a conceder préstamos de reparación en conformidad a sus reglamentos internos, de preferencia, a los actuales ocupantes de la Población "Campamento Nuevo de Barrancas" de San Antonio, que estén afectos a su régimen de previsión.