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Artículo 2 de la Ley 10.748

Autoriza la transferencia gratuita al cuerpo de bomberos de rancagua de un sitio en esa localidad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26478 / 5968684.

Texto oficial

Artículo 2.o El sitio que se transfiere por el artículo anterior será destinado por el Cuerpo de Bomberos de Rancagua al funcionamiento del teatro anexo y al Cuartel de la Primera Compañía de Bomberos de esa ciudad, propiedad de los edificios y mejoras hechas en dicho inmueble.