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Artículo 3 de la Ley 10.748

Autoriza la transferencia gratuita al cuerpo de bomberos de rancagua de un sitio en esa localidad.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26478 / 5968685.

Texto oficial

Artículo 3.o En caso de disolución del Cuerpo de Bomberos de Rancagua, la transferencia a que se refiere el artículo 1.o quedará resuelta por el solo ministerio de la ley, reintegrándose al dominio fiscal el predio antes individualizado".