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Artículo 3 de la Ley 10.755

Faculta al presidente de la república para pagar la suma que indica a don isidoro alarcon s.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26482 · idParte: 5968699

Texto oficial

Artículo 3.o El gasto que demande el artículo 1.o de la presente ley deberá ser consultado en el Presupuesto de Entradas y Gastos de la Nación para 1953 y el del artículo 2.o, en partes iguales, en los Presupuestos de 1953 y 1954".