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Artículo 4 de la Ley 10.810

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma de ocho millones de pesos en la comuna de curico en las obras que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26484 / 5968708.

Texto oficial

Artículo 4.o La Dirección General de Obras Públicas deberá confeccionar o completar los planos y ejecutar las obras contempladas en las letras b) y c) del artículo 1.o. En casos de que quedaren fondos sobrantes consultados en la letra b) del artículo 1.o, pasarán a incrementar los fondos consultados en la letra c) del mismo artículo".