Texto oficial
Artículo 4.o La Dirección General de Obras Públicas deberá confeccionar o completar los planos y ejecutar las obras contempladas en las letras b) y c) del artículo 1.o. En casos de que quedaren fondos sobrantes consultados en la letra b) del artículo 1.o, pasarán a incrementar los fondos consultados en la letra c) del mismo artículo".