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Artículo 3 de la Ley 10.810

Autoriza al presidente de la república para invertir la suma de ocho millones de pesos en la comuna de curico en las obras que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26484 / 5968707.

Texto oficial

Artículo 3.o La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial hasta completar la suma de ocho millones de pesos, de los que entregará, tan pronto se disponga de los fondos indicados, directamente a la institución beneficiada en la letra a) la cantidad que en ellas se indica. Contra el saldo de esta cuenta especial girará la Dirección General de Obras Públicas para los fines indicados en las letras b) y c) del artículo 1.o. Los saldos no autorizados ni girados al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total cancelación o inversión con arreglo a las normas de la ley N.o 8,904.