Texto oficial
Artículo 3.o La Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial hasta completar la suma de ocho millones de pesos, de los que entregará, tan pronto se disponga de los fondos indicados, directamente a la institución beneficiada en la letra a) la cantidad que en ellas se indica.
Contra el saldo de esta cuenta especial girará la Dirección General de Obras Públicas para los fines indicados en las letras b) y c) del artículo 1.o. Los saldos no autorizados ni girados al 31 de Diciembre de cada año no pasarán a rentas generales y se mantendrán en una cuenta de reserva hasta su total cancelación o inversión con arreglo a las normas de la ley N.o 8,904.