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Artículo 19 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819712.

Texto oficial

Artículo 19. Los directores o empleados que permitieren o ejecutaren operaciones prohibidas por la presente ley responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones ocasionaren a la Caja, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.