Saltar al contenido

Artículo 20 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819713.

Texto oficial

Artículo 20. La Sección de Ahorros de la Caja Nacional se ajustará a las disposiciones del reglamento que dicte el Presidente de la República. Las cuentas en dicha Sección se llevarán separadamente de las demás secciones de la Caja y se harán figurar, además, en una columna especial de los balances y estados de situación que publique.