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Artículo 21 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819715.

Texto oficial

Artículo 21. La Caja Nacional de Ahorros entregará a cada depositante, al hacer la primera imposición de ahorro, una libreta. Para efectuar depósitos o retiros de dineros en las cuentas de ahorro será necesario la presentación de la libreta respectiva y no podrá girarse sobre dichas cuentas por medio de cheques.