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Artículo 23 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819717.

Texto oficial

Artículo 23 (22 bis). La Caja podrá contratar cuentas de ahorros a nombre de dos personas en conjunto y sobre las cuales podrán girar indistintamente cualquiera de ellas. Estas cuentas no excederán de doscientos mil pesos ($ 200.000) cada una, estarán exentas del impuesto a la renta y de la contribución de herencias y serán inembargables, salvo créditos que provengan de sueldos, salarios y desahucios de empleados y obreros. No podrá contratarse más de una de estas cuentas por persona. Fallecido uno de los titulares de la cuenta, los dineros depositados en ella se considerarán del patrimonio exclusivo del sobreviviente.