Texto oficial
Artículo 23 (22 bis). La Caja podrá contratar cuentas de ahorros a nombre de dos personas en conjunto y sobre las cuales podrán girar indistintamente cualquiera de ellas. Estas cuentas no excederán de doscientos mil pesos ($ 200.000) cada una, estarán exentas del impuesto a la renta y de la contribución de herencias y serán inembargables, salvo créditos que provengan de sueldos, salarios y desahucios de empleados y obreros.
No podrá contratarse más de una de estas cuentas por persona.
Fallecido uno de los titulares de la cuenta, los dineros depositados en ella se considerarán del patrimonio exclusivo del sobreviviente.