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Artículo 24 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819718.

Texto oficial

Artículo 24 (23). Los depósitos de ahorro pueden ser a la vista, a plazo o bajo condición en los términos que determine el reglamento a que se refiere el artículo 20 de esta ley. La Caja puede efectuar el reembolso de los depósitos en el momento en que se pida su retiro; pero dicho reembolso no será exigible sino transcurrido el plazo de treinta días.