Texto oficial
Artículo 26 (25). Los demás depósitos constituídos en la Caja y que, en consecuencia, no gozan de la preferencia de los de ahorro, se harán figurar en la contabilidad general de la Sección Comercial.
Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819720.