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Artículo 28 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819722.

Texto oficial

Artículo 28 (27). Además de las operaciones enumeradas en el artículo anterior, la Caja Nacional de Ahorros podrá efectuar en su Sección Comercial las siguientes: a) Recibir depósitos a la vista y a plazo; b) Efectuar cobranzas, hacer pagos y transferencia de fondos; c) Emitir letras, libranzas, órdenes de pago y giros contra sus propias oficinas o corresponsales y boletas o depósitos de garantía. Estas boletas o depósitos son inembargables por terceros extraños al contrato que la boleta cauciona; d) Aceptar custodia de valores y efectos personales en las condiciones que fije la Caja y dar en arrendamiento cajas de seguridad para el depósito de valores y especies; e) Llevar cuentas corrientes de depósitos, contra las cuales se gire por medio de cheques, y conceder créditos en cuenta corriente, los que no podrán exceder, por cada deudor, de la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.-). Los créditos que la Caja conceda en conformidad a lo dispuesto en esta letra no podrán exceder en total del veinticinco por ciento (25%) de los depósitos comerciales, sin considerar entre éstos los depósitos del Fisco, de las Municipalidades o de otras corporaciones de derecho público, a que se refiere el artículo 33 (32) de esta ley; f) Contratar préstamos con o sin garantía, en todas las instituciones de créditos; g) Hacer depósitos en Bancos comerciales radicados en el país; h) Desempeñar, en conformidad a las disposiciones de la ley N.o 4,827, de 17 de Febrero de 1930, las comisiones de confianza indicadas en las letras a), b), f) y h) del artículo 1.o y en el artículo 3.o de la citada ley; i) Otorgar préstamos al Fisco, con las limitaciones que se indican en el artículo 32 (31); j) Otorgar préstamos a las sociedades cooperativas de consumos con garantía de los cheques, vales u órdenes de cancelación, girados contra las Cajas pagadoras de reparticiones fiscales o de instituciones en que el Estado tenga intervención en la designación de sus organismos directivos. Estos préstamos se concederán por un plazo no mayor de un año y no podrán exceder del ochenta por ciento (80%) del monto de dichos cheques, vales u órdenes de cancelación ni de la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.-), para cada sociedad cooperativa. El reglamento general de la ley que dicte el Presidente de la República fijará las condiciones de estos préstamos; k) Efectuar operaciones de cambio y comprar y vender monedas de oro y plata y pastas de oro, en el departamento de Arica y en las provincias de Aysen y Magallanes.