Texto oficial
Artículo 28 (27). Además de las operaciones enumeradas en el artículo anterior, la Caja Nacional de Ahorros podrá efectuar en su Sección Comercial las siguientes:
a) Recibir depósitos a la vista y a plazo;
b) Efectuar cobranzas, hacer pagos y transferencia de fondos;
c) Emitir letras, libranzas, órdenes de pago y giros contra sus propias oficinas o corresponsales y boletas o depósitos de garantía. Estas boletas o depósitos son inembargables por terceros extraños al contrato que la boleta cauciona;
d) Aceptar custodia de valores y efectos personales en las condiciones que fije la Caja y dar en arrendamiento cajas de seguridad para el depósito de valores y especies;
e) Llevar cuentas corrientes de depósitos, contra las cuales se gire por medio de cheques, y conceder créditos en cuenta corriente, los que no podrán exceder, por cada deudor, de la cantidad de un millón de pesos ($ 1.000.000.-).
Los créditos que la Caja conceda en conformidad a lo dispuesto en esta letra no podrán exceder en total del veinticinco por ciento (25%) de los depósitos comerciales, sin considerar entre éstos los depósitos del Fisco, de las Municipalidades o de otras corporaciones de derecho público, a que se refiere el artículo 33 (32) de esta ley;
f) Contratar préstamos con o sin garantía, en todas las instituciones de créditos;
g) Hacer depósitos en Bancos comerciales radicados en el país;
h) Desempeñar, en conformidad a las disposiciones de la ley N.o 4,827, de 17 de Febrero de 1930, las comisiones de confianza indicadas en las letras a), b), f) y h) del artículo 1.o y en el artículo 3.o de la citada ley;
i) Otorgar préstamos al Fisco, con las limitaciones que se indican en el artículo 32 (31);
j) Otorgar préstamos a las sociedades cooperativas de consumos con garantía de los cheques, vales u órdenes de cancelación, girados contra las Cajas pagadoras de reparticiones fiscales o de instituciones en que el Estado tenga intervención en la designación de sus organismos directivos.
Estos préstamos se concederán por un plazo no mayor de un año y no podrán exceder del ochenta por ciento (80%) del monto de dichos cheques, vales u órdenes de cancelación ni de la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.-), para cada sociedad cooperativa. El reglamento general de la ley que dicte el Presidente de la República fijará las condiciones de estos préstamos;
k) Efectuar operaciones de cambio y comprar y vender monedas de oro y plata y pastas de oro, en el departamento de Arica y en las provincias de Aysen y Magallanes.