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Artículo 33 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819727.

Texto oficial

Artículo 33 (32). Los depósitos del Fisco, de las Municipalidades o de otras corporaciones de derecho público se harán figurar en cuentas especiales en los libros de la Caja y en sus balances y estados de situación. Dichos fondos se depositarán preferentemente en el Banco Central o en los Bancos comerciales.