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Artículo 34 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819728.

Texto oficial

Artículo 34 (33). La Caja Nacional de Ahorros, al dar cumplimiento a la obligación de encaje que dispone el artículo 73 de la Ley General de Bancos, podrá mantener la proporción de dinero fijado en él, en caja o en depósitos en el Banco Central o en cualquiera de los Bancos comerciales accionistas de éste. En caso que estos depósitos sean a plazo, deberá celebrarse contratos que le permitan disponer de ellos a la vista. La Caja Nacional de Ahorros tendrá también la facultad concedida a los Bancos comerciales por el artículo 11 de la ley N.o 4,897, de 23 de Septiembre de 1930, para constituir una parte de su encaje legal en pagarés descontables de Tesorería, dentro de los límites que se señalan en esa misma disposición.