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Artículo 37 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819732.

Texto oficial

Artículo 37 (36). El Banco Central de Chile podrá efectuar con la Caja operaciones de redescuentos de su cartera de letras descontadas que cumplan con los requisitos del número 4 del artículo 57, de la Ley Orgánica del Banco y de pagarés suscritos a favor de la Caja, cuyo plazo de vencimiento a la fecha del redescuento no sea superior a 180 días y a un interés no superior al 2% anual. Para estos redescuentos será necesario el acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio tanto del Directorio del Banco Central como del Consejo de la Caja.