Texto oficial
Artículo 37 (36). El Banco Central de Chile podrá efectuar con la Caja operaciones de redescuentos de su cartera de letras descontadas que cumplan con los requisitos del número 4 del artículo 57, de la Ley Orgánica del Banco y de pagarés suscritos a favor de la Caja, cuyo plazo de vencimiento a la fecha del redescuento no sea superior a 180 días y a un interés no superior al 2% anual.
Para estos redescuentos será necesario el acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio tanto del Directorio del Banco Central como del Consejo de la Caja.