Texto oficial
Artículo 36 (35). El Banco Central de Chile podrá conceder préstamos a la Caja, y percibirá sobre esos préstamos un interés no superior al 2%. Estos préstamos no se concederán por plazos mayores de 180 días y deberán estar garantizados con acciones calificadas de primera clase por el Banco Central o bonos de las carteras de la Caja, cuyo valor comercial deberá exceder, por lo menos, en un 25% del monto del préstamo.
Para estos préstamos será necesario el acuerdo de la mayoría de los miembros en ejercicio tanto del Directorio del Banco Central como del Consejo de la Caja.