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Artículo 40 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819735.

Texto oficial

Artículo 40 (39). La Caja Nacional de Ahorros podrá emitir estampillas de ahorro de veinte centavos ($ 0.20), cincuenta centavos ($ 0.50} y un peso ($ 1), que llevarán impresas las cifras correspondientes a su valor y a la fecha de su emisión. Podrá, también, emitir bonos de ahorros o de renta para ser tomados por personas que hagan una o diversas imposiciones periódicas combinadas con dichos bonos de ahorro, con sorteos que permitan cancelar anticipadamente el valor del bono. En todo caso conservará el adquirente de estos bonos el dominio de las imposiciones que efectúe y de sus intereses, quedando éstos exentos de todo impuesto presente o futuro. Las normas de estos servicios serán reglamentadas por el Presidente de la República. El encaje legal mínimo para los depósitos que la Caja reciba en esta clase de operaciones será fijado por el Superintendente de Bancos dentro de una escala del uno por ciento (1%) al tres por ciento (3%) del monto de dichos depósitos.