Saltar al contenido

Artículo 41 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819737.

Texto oficial

Artículo 41 (40). La Caja Nacional de Ahorros deberá efectuar balances generales de sus operaciones el 31 de Diciembre de cada año, de acuerdo con las normas que determine el Superintendente de Bancos. Los balances serán publicados en el "Diario Oficial".