Texto oficial
Artículo 42. La Caja Nacional de Ahorros deberá destinar, a lo menos, un 33% del total de sus colocaciones al fomento de la agricultura, considerándose, para el cómputo de este porcentaje, todas las operaciones de crédito que conceda directamente a los agricultores y además los depósitos que efectúe en la Caja de Crédito Agrario.