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Artículo 42 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819738.

Texto oficial

Artículo 42. La Caja Nacional de Ahorros deberá destinar, a lo menos, un 33% del total de sus colocaciones al fomento de la agricultura, considerándose, para el cómputo de este porcentaje, todas las operaciones de crédito que conceda directamente a los agricultores y además los depósitos que efectúe en la Caja de Crédito Agrario.