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Artículo 46 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819742.

Texto oficial

Artículo 46 (44). La Caja Nacional de Ahorros estará exenta de contribuciones e impuestos fiscales y municipales, con excepción de los derechos de internación y del pago de las tarifas postales y telegráficas. No obstante, las libretas de ahorro que la Caja devuelva a sus imponentes quedarán exentas de tarifa postal. Quedará igualmente exenta de la contribución a los bienes raíces en la cuota fiscal de dicho impuesto, por los inmuebles que ocupe en su servicio y en la parte en que no produzcan renta.