Texto oficial
Artículo 47 (45). Quedan derogadas la ley de 22 de Agosto de 1861; la ley N.o 2,356, de 22 de Agosto de 1910, y los artículos 44 a 49, inclusive, de la Ley General de Bancos N.o 559, de 26 de Septiembre de 1925. Asimismo, se deroga la ley N.o 4,966, de 25 de Marzo de 1931.