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Artículo 51 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819747.

Texto oficial

Artículo 51 (49). Los saldos a que se refiere el artículo anterior pasarán a incrementar las entradas generales de la Caja, siempre que no hayan sido reclamados por sus dueños dentro del plazo de tres años, contados desde que hayan ingresado a dichas cuentas especiales. No obstante, los dueños de estos saldos podrán reclamar su devolución, con intereses, en los términos ordinarios.