Texto oficial
Artículo 51 (49). Los saldos a que se refiere el artículo anterior pasarán a incrementar las entradas generales de la Caja, siempre que no hayan sido reclamados por sus dueños dentro del plazo de tres años, contados desde que hayan ingresado a dichas cuentas especiales. No obstante, los dueños de estos saldos podrán reclamar su devolución, con intereses, en los términos ordinarios.