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Artículo 52 de la Ley 10.814 · Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Fija nueva ley orgánica de la caja nacional de ahorros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26487 / 8819748.

Texto oficial

Artículo 52 (50). Los saldos de depósitos actualmente existentes en la Caja, inferiores a cincuenta pesos ($ 50) y que no hayan tenido movimiento durante cinco años, pasarán a incrementar las entradas generales de la Caja, en los términos a que se refiere el artículo 51 (49). En el límite de cincuenta pesos ($ 50) fijado en este artículo, sólo se considerarán los depósitos por concepto de capital, aun cuando por intereses capitalizados el saldo exceda de dicha suma.