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Artículo 2 de la Ley 10.831

Autoriza al presidente de la república para subvencionar al sindicato de dueños de autobuses de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26489 · idParte: 5968720

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase, asimismo, al Presidente de la República para entregar a la Empresa Nacional de Transportes Colectivos S. A. la suma de doscientos veintiséis millones ciento veinte mil cuatrocientos cincuenta pesos ($ 226.120.450), a fin de que atienda a los gastos que demanda su explotación y cubra las prestaciones de carácter social pendiente con sus ex empleados y obreros.