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Artículo 3 de la Ley 10.831

Autoriza al presidente de la república para subvencionar al sindicato de dueños de autobuses de santiago

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26489 / 5968721.

Texto oficial

Artículo 3.o Autorízase al Presidente de la República para contratar, con la Caja Nacional de Ahorros o con otras instituciones de crédito, uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de $ 448.120.450, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta ley, para lo cual no regirán las disposiciones restrictivas de sus leyes orgánicas. Dicho o dichos empréstitos se servirán con un interés máximo del 10% anual. Derógase el artículo 41 de la ley número 9,629, de 18 de Julio de 1950, y los fondos que dicho artículo ordenaba consultar anualmente en el Presupuesto de la Nación se continuarán consultando sólo hasta la total cancelación del o de los empréstitos a que se refiere este artículo, debiendo ellos destinarse íntegramente a dicho objeto".