Texto oficial
"Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 7,764:
a) Substitúyese en el artículo 5.o la cantidad "setenta millones de pesos ($ 70,000.000)" por "doscientos millones de pesos ($ 200,000.000)" y reemplázanse los incisos tercero y quinto del mismo artículo, por los siguientes:
"El Presidente de la República distribuirá la suma anteriormente indicada, en la siguiente forma:
EJERCITO
Para el Hospital Militar de
Santiago__________________ $ 124,000.000
Para cubrir el aporte del
Ejército a la
construcción del
Hospital Naval de
Punta Arenas______________ 10,000.000
ARMADA
Para el Hospital Naval
de Talcahuano______________ 40,000.000
Para cubrir su aporte a la
construcción del
Hospital Naval de
Punta Arenas______________ 10,000.000
FUERZA AEREA
Para cubrir el aporte de
la Fuerza Aérea a la
construcción del
Hospital Naval de
Punta Arenas______________ $ 10,000.000
Para las policlínicas de
la Fuerza Aérea___________ 6,000.000
"El pago de intereses y amortizaciones ordinarias lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a su disposición la suma correspondiente para el servicio del empréstito, deduciéndola del producido del impuesto a que se refiere el artículo siguiente."
b) Agrégase, en el artículo 6.o, después de la palabra "país", la siguiente frase: "incluso la Fábrica de Material de Guerra del Ejército y".
c) Substitúyese el artículo 7.o, por el siguiente:
"Artículo 7.o La Tesorería General de la República abrirá una cuenta de depósito para contabilizar los ingresos que se obtengan con motivo de la aplicación del impuesto adicional a que se refiere el artículo anterior, impuesto que se destinará exclusivamente a financiar el servicio de los empréstitos que autoriza el artículo 5.o de la presente ley, o en su defecto, a la compra de terrenos, construcción del nuevo Hospital Militar, adquisición de equipos para el funcionamiento de éste y de los hospitales y policlínicas de la Armada y Fuerza Aérea, y pago de anticipos concedidos para ejecutar estas obras."