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Artículo 1 de la Ley 10.832

Modifica el inciso 1.o y reemplaza los incisos 3.o y 5.o del articulo 5.o, modifica el articulo 6.o y substituye el 7.o de la ley 7.764, de 2 de febrero de 1944, que incluyo en la planta de empleados civiles del ejercito los cargos que indica, del hospital militar, y aumento la planta del servicio de sanidad de la fuerza aerea de chile, amplia y aclara sus disposiciones; autoriza al presidente de la república para enajenar en publica subasta, o para vender o permutar el terreno y edificios que ocupa el hospital militar, ubicado en la comuna de providencia, con el fin de destinar su producto a la construccion y dotacion del mismo hospital.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26490 / 9043391.

Texto oficial

"Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 7,764: a) Substitúyese en el artículo 5.o la cantidad "setenta millones de pesos ($ 70,000.000)" por "doscientos millones de pesos ($ 200,000.000)" y reemplázanse los incisos tercero y quinto del mismo artículo, por los siguientes: "El Presidente de la República distribuirá la suma anteriormente indicada, en la siguiente forma: EJERCITO Para el Hospital Militar de Santiago__________________ $ 124,000.000 Para cubrir el aporte del Ejército a la construcción del Hospital Naval de Punta Arenas______________ 10,000.000 ARMADA Para el Hospital Naval de Talcahuano______________ 40,000.000 Para cubrir su aporte a la construcción del Hospital Naval de Punta Arenas______________ 10,000.000 FUERZA AEREA Para cubrir el aporte de la Fuerza Aérea a la construcción del Hospital Naval de Punta Arenas______________ $ 10,000.000 Para las policlínicas de la Fuerza Aérea___________ 6,000.000 "El pago de intereses y amortizaciones ordinarias lo hará la Caja de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a su disposición la suma correspondiente para el servicio del empréstito, deduciéndola del producido del impuesto a que se refiere el artículo siguiente." b) Agrégase, en el artículo 6.o, después de la palabra "país", la siguiente frase: "incluso la Fábrica de Material de Guerra del Ejército y". c) Substitúyese el artículo 7.o, por el siguiente: "Artículo 7.o La Tesorería General de la República abrirá una cuenta de depósito para contabilizar los ingresos que se obtengan con motivo de la aplicación del impuesto adicional a que se refiere el artículo anterior, impuesto que se destinará exclusivamente a financiar el servicio de los empréstitos que autoriza el artículo 5.o de la presente ley, o en su defecto, a la compra de terrenos, construcción del nuevo Hospital Militar, adquisición de equipos para el funcionamiento de éste y de los hospitales y policlínicas de la Armada y Fuerza Aérea, y pago de anticipos concedidos para ejecutar estas obras."