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Artículo 2 de la Ley 10.832

Modifica el inciso 1.o y reemplaza los incisos 3.o y 5.o del articulo 5.o, modifica el articulo 6.o y substituye el 7.o de la ley 7.764, de 2 de febrero de 1944, que incluyo en la planta de empleados civiles del ejercito los cargos que indica, del hospital militar, y aumento la planta del servicio de sanidad de la fuerza aerea de chile, amplia y aclara sus disposiciones; autoriza al presidente de la república para enajenar en publica subasta, o para vender o permutar el terreno y edificios que ocupa el hospital militar, ubicado en la comuna de providencia, con el fin de destinar su producto a la construccion y dotacion del mismo hospital.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26490 / 9043392.

Texto oficial

Artículo 2.o Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros para conceder anticipos hasta por la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30,000.000) a cuenta de los empréstitos cuya contratación se autoriza por el artículo 5.o de la ley 7,764, modificado por la presente ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica, a fin de adquirir los terrenos e iniciar la construcción del nuevo Hospital Militar. Estos anticipos no podrán ganar un interés superior al siete por ciento (7%) anual y una amortización acumulativa también no superior al ocho por ciento (8%) anual.