Texto oficial
Artículo 3.o. La indemnización que corresponda será de cargo de la Municipalidad de Nancagua y se pagará con los recursos ordinarios de esa corporación".
Autoriza a la municipalidad de nancagua para expropiar el inmueble que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26491 / 8279112.