Texto oficial
Artículo 2.o El producto de estos empréstitos deberá invertirse: a) $ 10.000.000 en la construcción de un Mercado Municipal y en la expropiación de predios limítrofes al que posee la Municipalidad de San Fernando, a que se refiere el artículo 6.o de esta ley;
b) $ 2,000.000 para subvencionar al Cuerpo de Bomberos de San Fernando, a fin de iniciar la construcción de su cuartel general y los de las compañías que el Cuerpo determine, en el mismo edificio.