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Artículo 2 de la Ley 10.837

Autoriza a la municipalidad de san fernando para contratar prestamos hasta por la suma que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26495 / 8279125.

Texto oficial

Artículo 2.o El producto de estos empréstitos deberá invertirse: a) $ 10.000.000 en la construcción de un Mercado Municipal y en la expropiación de predios limítrofes al que posee la Municipalidad de San Fernando, a que se refiere el artículo 6.o de esta ley; b) $ 2,000.000 para subvencionar al Cuerpo de Bomberos de San Fernando, a fin de iniciar la construcción de su cuartel general y los de las compañías que el Cuerpo determine, en el mismo edificio.