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Artículo 6 de la Ley 10.838

Autoriza a la municipalidad de renca para contratar un prestamo por la suma y en las condiciones que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26496 / 8279139.

Texto oficial

Artículo 6.o La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciende el servicio de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias del préstamo; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del préstamo, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión hecha de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o de esta ley.