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Artículo 7 de la Ley 10.838

Autoriza a la municipalidad de renca para contratar un prestamo por la suma y en las condiciones que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26496 / 8279140.

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del préstamo y de las sumas invertidas en conformidad al artículo 2.o".