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Artículo 5 de la Ley 20.216 · Establece normas en beneficio del circo chileno

Establece normas en beneficio del circo chileno

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 265019 / 8376300.

Texto oficial

Artículo 5º.- Los circos de procedencia extranjera deberán actuar en el territorio nacional sujetándose en todo a la legislación vigente, particularmente en los aspectos sociales, laborales y de inmigración. En todo caso, dichos circos no podrán gozar de privilegios tributarios, arancelarios o de otra especie, salvo que, bajo condición de reciprocidad, en su país de origen se reconozcan estos mismos privilegios a los circos chilenos.