Texto oficial
Artículo 4º.- El funcionamiento y los derechos que cobren los municipios a los circos que operen en la respectiva comuna serán regulados mediante una ordenanza, la que podrá eximir parcialmente de dicho pago a los circos nacionales en virtud de su contribución al desarrollo de la cultura popular criolla.
La ordenanza establecerá también las normas básicas de los convenios que cada circo eventualmente celebre con la respectiva municipalidad, tendientes a ofrecer funciones gratuitas a los sectores de escasos recursos.
Asimismo, ella podrá determinar la afectación de un sitio de dominio o tenencia municipal, dotado de los servicios indispensables para el funcionamiento de circos y otros espectáculos similares. En todo caso, para adoptar la correspondiente resolución el municipio deberá solicitar la opinión a las organizaciones regionales, o nacionales en su defecto, de artistas circenses.