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Artículo 1 de la Ley 10.984 · Modifica la ley n° 6,884, relacionada con los procuradores del numero

Modifica la ley n° 6,884, relacionada con los procuradores del numero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26503 / 8819764.

Texto oficial

"Artículo 1°. Reemplázase el artículo 2° de la ley N° 6,884 por el siguiente: "Para los efectos de la jubilación y demás beneficios que otorga la presente ley a los Procuradores del Número, se asigna a estos funcionarios una renta nominal equivalente al sueldo de que disfruten los Secretarios de las Cortes de Apelaciones y de los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de la ciudad en que ejercen sus funciones".