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Artículo 2 de la Ley 10.984 · Modifica la ley n° 6,884, relacionada con los procuradores del numero

Modifica la ley n° 6,884, relacionada con los procuradores del numero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26503 / 8819765.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas reliquidará el monto de las imposiciones no satisfechas de los Procuradores del Número en actual servicio, considerando también las correspondientes al descuento para fondos de desahucio, partiendo de la renta de asimilación que fija a estos funcionarios el artículo anterior, y presumiendo que los Procuradores han gozado de rentas inferiores a la actual asignada, según una escala descendente de un cuatro por ciento por cada año, a contar desde la fecha de la presente ley, y hasta la fecha del nombramiento para el cargo, o hasta el 15 de Julio de 1925, según el caso; asimismo, y a partir de la vigencia de esta ley, derógase lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 5° de la ley N° 6,884. El monto que resulte de la nueva liquidación la pagará el Fisco a la Caja mencionada en la forma y condición que determina el artículo 5° de la ley N° 6,884, y sirviéndole de abono la suma que anteriormente haya pagado en conformidad a la citada disposición y al artículo 8° de la misma ley.