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Artículo 1 de la Ley 10.985

Declara feriado el 3 de noviembre y autoriza permanencia de tropas extranjeras en el territorio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26504 / 8279143.

Texto oficial

"Artículo 1.o Se declara feriado, para todos los efectos legales, el día 3 de Noviembre del año en curso, con motivo de la Transmisión del Mando Presidencial.