Texto oficial
Artículo 2.o Autorízase la permanencia en el territorio de la República, por el término de quince días, de las tropas extranjeras que concurran al acto señalado en el artículo anterior.
Declara feriado el 3 de noviembre y autoriza permanencia de tropas extranjeras en el territorio.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26504 / 8279144.