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Artículo 2 de la Ley 10.985

Declara feriado el 3 de noviembre y autoriza permanencia de tropas extranjeras en el territorio.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26504 / 8279144.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase la permanencia en el territorio de la República, por el término de quince días, de las tropas extranjeras que concurran al acto señalado en el artículo anterior.