Texto oficial
Artículo 16. Se declara que los Departamentos de
Previsión de las ex Cajas de Crédito Hipotecario y de
Crédito Agrario son organismos auxiliares de previsión
para los efectos del inciso final del artículo 1° de esta
ley.
Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26505 / 7173476.