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Artículo 16 de la Ley 10.986 · Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision

Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26505 / 7173476.

Texto oficial

Artículo 16. Se declara que los Departamentos de Previsión de las ex Cajas de Crédito Hipotecario y de Crédito Agrario son organismos auxiliares de previsión para los efectos del inciso final del artículo 1° de esta ley.