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Artículo 15 de la Ley 10.986 · Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision

Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26505 / 7173475.

Texto oficial

Artículo 15.- Los incisos cuarto, quinto y sexto del artículo 4° regirán desde el 5 de Noviembre de 1952, y quedará derogado, también a contar desde esa fecha, el artículo 48 de la ley N° 10,383.