Texto oficial
Artículo 15.- Los incisos cuarto, quinto y sexto del
artículo 4° regirán desde el 5 de Noviembre de 1952, y
quedará derogado, también a contar desde esa fecha, el
artículo 48 de la ley N° 10,383.
Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision
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