Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 10.986 · Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision

Refunde las leyes que señala sobre continuidad de la prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26505 / 7173479.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los actuales imponentes de la Caja de Previsión de Empleados Particulares al 23 de Septiembre de 1958 y los que lo han sido entre el 5 de Noviembre de 1952 y aquella fecha tendrán un plazo de seis meses contados desde el 23 de Septiembre de 1958 para acogerse a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 1° de la presente ley.