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Artículo 1 de la Ley 10.987

Concede una indemnizacion extraordinaria a los empleados que indica de las fabricas y maestranzas del ejercito famae.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26506 / 5968796.

Texto oficial

"Artículo 1.o Los empleados de las Fábricas y Maestranzas del Ejército "FAMAE", que fueron desahuciados entre el 30 de Julio y el 5 de Octubre de este año, tendrán derecho a que se les pague, por una sola vez, una indemnización extraordinaria equivalente a 15 días de sueldo por cada año de servicio, sea que hayan trabajado a jornal o como empleados. La fracción de tiempo superior a 6 meses se considerará como año completo para estos efectos.