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Artículo 2 de la Ley 10.987

Concede una indemnizacion extraordinaria a los empleados que indica de las fabricas y maestranzas del ejercito famae.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26506 / 5968797.

Texto oficial

Artículo 2.o Los empleados despedidos a que se refiere esta ley y que sean imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas tendrán derecho a que su pensión de jubilación les sea liquidada sobre la base del monto del último sueldo sobre el cual impusieron en dicha Caja. Aquellos a quienes les falta tiempo para acogerse a los beneficios de la jubilación, siempre que tuvieren más de diez años de imponentes, podrán integrar las imposiciones patronales y personales, por todo el tiempo necesario para completar los 15 años requeridos, sobre la base del último sueldo. La Caja les otorgará un préstamo con tal objeto por un plazo de 60 meses y con el interés del 6% anual.