Texto oficial
"Artículo 5.o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1952".
Fija condiciones sobre feriado a obreros maritimos de bahia y de empresas de navegacion fluvial o lacustre.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26507 / 5968804.