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Artículo 5 de la Ley 10.988

Fija condiciones sobre feriado a obreros maritimos de bahia y de empresas de navegacion fluvial o lacustre.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26507 / 5968804.

Texto oficial

"Artículo 5.o Esta ley regirá desde el 1.o de Enero de 1952".